A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mario Alberto Ramírez Mendoza·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho utilizó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar que carecía de competencia para conocer la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia, con lo cual afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales de la parte accionante, además de desconocer el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
Se hace una advertencia a esa Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de agosto de 2023 proferido por la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de la actuación al Consejo de Estado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4509 a la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.